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En este apartado hablaremos de la traducción literaria. En primer lugar, os explicaremos cómo y dónde surge el posgrado en traducción literaria. Posteriormente, expondremos dos cuestiones muy interesantes, a nuestro juicio, que las han respondido en APETI, Asociación Profesional Española de Traductores e Intérpretes. Finalmente, expondremos un video en el que la directora del posgrado nos detalla todo acerca de él.
Como consecuencia de la importancia que tiene la traducción literaria en el mundo de la traducción, y que Barcelona es un polo de actividad editorial de gran importancia, más del 50% de los libros que se publican en el Estado se edita en esta ciudad y la mayor parte de este volumen editorial son traducciones, la Universidad Pompeu Fabra decidió hace algunos años programar el posgrado en traducción literaria.
Más información del Master en:
http://www.idec.upf.edu/programa-de-postgrado-de-traduccion-literaria
Más información del Master en:
http://www.idec.upf.edu/programa-de-postgrado-de-traduccion-literaria
Traducir es, en todas sus modalidades y especialidades, un proceso puramente intelectual que implica la comprensión e interpretación del pensamiento humano formulado en una lengua y su expresión en otra lengua. La traducción literaria requiere que el traductor posea el mismo conocimiento y dominio de la lengua de partida que de la lengua de llegada, así como de los contextos culturales e históricos propios del texto literario correspondiente en ambas lenguas y, además, la sensibilidad necesaria para experimentar lo expresado en una lengua y reproducirlo en la otra. Cualquier desequilibrio de las aptitudes del traductor con relación a una u otra lengua irá en detrimento de la fidelidad de la traducción.
Sí. La Ley de Propiedad Intelectual establece que las traducciones son objeto de propiedad intelectual por su naturaleza de obras derivadas, es decir, cuando se trate de traducciones de obras que, a su vez, son objeto de propiedad intelectual, como son todas las creaciones originales artísticas y literarias expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro (libros, representaciones teatrales, cinematográficas y cualesquiera otras audiovisuales, etc.)
La propiedad intelectual de dichas traducciones pertenece al traductor literario por el simple hecho de realizarlas (la Ley no requiere su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual) y, por tanto, también son suyos los derechos de carácter personal y patrimonial que integran la propiedad intelectual y que le atribuyen la plena disposición sobre esas traducciones y el derecho exclusivo a explotarlas, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
La propiedad intelectual de dichas traducciones pertenece al traductor literario por el simple hecho de realizarlas (la Ley no requiere su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual) y, por tanto, también son suyos los derechos de carácter personal y patrimonial que integran la propiedad intelectual y que le atribuyen la plena disposición sobre esas traducciones y el derecho exclusivo a explotarlas, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
A continuación, vamos a exponer un video en el que Olivia de Miguel, directora del posgrado en traducción literaria, nos detalla minuciosamente como surgió y en qué consiste.
Para conocer más de APETI (Asociación Profesional Española de Traductores e Intérpretes), haga clic en enlace siguiente:
http://www.apeti.org.es/
http://www.apeti.org.es/
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